REGIMENES ESPECIALES  PARA LA ACTIVIDAD MINERA EN LA PROVINCIA DE NEUQUEN

 

 

MARCO LEGAL:

 

a)     Legislación nacional:

¨       Código Nacional de Minería - Ley Nº 1919.

¨       Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196.

Decreto Reglamentario Nº 2.686.

Normas Reglamentarias de las Ley Nº 24.196.

¨       Acuerdo Federal Minero para la implementación del Proyecto de Apoyo al Sector Minero Argentino –P.A.S.M.A.-.

¨       Régimen de Financiamiento para el pago del IVA- Ley Nº 24.402 -.

¨       Ley de Actualización Minera Nº 24.498.

¨       Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera Nº 24.585.

¨       Ley Nacional de Desarrollo Económico Nº 22.021 con las modificaciones introducidas por la N° 22.702 y por la Ley N° 22.073 (*)

¨       Ley de Zonas Francas N° 24.331.

 

 

(*) La radicación de industrias mineras está regida por la Ley Nacional de Desarrollo Industrial N° 22.702 .   La  Autoridad de Aplicación es la Subsecretaría de Industria.  Esta Ley  reasigna créditos fiscales no utilizados o por incumplimiento con la ley de empresas beneficiarias a diciembre de 1997.

 

 

b)     Legislación provincial:

 

Ø      Ley N° 2016 Aprobando el Acuerdo Federal Minero

Ø      Ley de Promoción Industrial Nº 378 del 18/9/64 (*)

 

(*) Autoriza al Poder Ejecutivo a procurar, mediante las normas que se dicten como consecuencia de esta Ley,  la instalación de industrias para la extracción, elaboración y/o aprovechamiento integral de los productos minerales, agropecuarios o forestales.

 

Los proponentes que sean aceptados, mediante el estricto cumplimiento de sus obligaciones, podrán gozar de los siguientes beneficios generales:

¨       Exención de impuestos provinciales, ordinarios, de emergencia o especiales.

¨       Exención de los gravámenes sobre los actos jurídicos relativos a la constitución y/o inscripción de las sociedades, asociaciones y/o entidades que realicen la propuesta.

¨       Exención de gravámenes fiscales, de sellado y/o tasas provinciales, patentes, contribuciones en el territorio de la provincia, siempre por los montos, plazos y/o porcentajes que se expresen en el convenio de inscripción.

¨       Donación  con acuerdo de la Legislatura, o venta a precio fiscal de la tierra pública.

¨       Compromiso por parte del gobierno provincial de no autorizar, durante un plazo determinado, la radicación en la provinica de otra industria similar, salvo que las condiciones de mercado lo justifiquen.

¨       Asesoramiento técnico a través del Consejo de Planificación Provincial.

¨       Compromisos de facilitar el agua indispensable para uso y consumo industriual, conforme a las condiciones y posibilidad de entrega de la misma.

¨       Compromiso a facilitar y proveer de energía necesaria a tarifa preferencial a definir por el Ejecutivo.

¨       Compromiso a gestionar ante las autoridades municipales, medidas favorables a a las industrias promovidas.

¨       Las empresas industriales acogidas a la presente ley que construyan edificios para solucionar problemas sociales, (viviendas, escuelas, campos de deportes, bibliotecas, comedores para empleados y obreros, podrán gozar de la ampliación de impuestos provinciales, de acuerdo a una clasificación que establecerá el Poder Ejecutivo.

 

 

Zona Franca

 

En junio de 1999, se abrió la licitación de la zona franca de Zapala, única en la provincia.

 

Parque Industrial

 

Para la radicación industrial, cada municipio actúa como unidad autárquica para definir los regímenes promocionales y la venta de tierras fiscales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REGIMENES ESPECIALES  PARA LA ACTIVIDAD MINERA EN LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

MARCO LEGAL:

 

Legislación nacional:

¨       Código Nacional de Minería - Ley Nº 1919.

¨       Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196.

Decreto Reglamentario Nº 2.686.

Normas Reglamentarias de las Ley Nº 24.196.

¨       Ley de Reordenamiento Minero Nº 24.224.

¨       Acuerdo Federal Minero para la implementación del Proyecto de Apoyo al Sector Minero Argentino –P.A.S.M.A.

¨       Régimen de Financiamiento para el pago del IVA- Ley Nº 24.402 -.

¨       Ley de Actualización Minera Nº 24.498.

¨       Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera Nº 24.585.

¨       Ley de Residuos peligrosos Nº 24.051.

 

 

Legislación provincial

¨       Ley Provincial Nº 2693 de Adhesión a la Ley de Inversiones Minera.

¨       Ley Provincial N° 1274 de Promoción Industrial y su Decreto Reglamentario.

¨       Aprobación del Acuerdo Federal Minero por Ley N° 2680.

 

LEY Nº 1274 – DE PROMOCION INDUSTRIAL

 

Artículo 1º.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos por la presente Ley  las personas físicas o jurídicas, titulares de nuevas empresas y explotaciones que se radiquen en el Provincia de Río Negro, cuyas actividades estén incluídas en el listado que preverá el Decreto Reglamentario. Serán consideradas nuevas empresas las existentes que se relocalicen en un parque industrial y las ampliaciones en la capacidad de producción y de servicios de por lo menos un 30 %. También podrán ser promovidas por el régimen de la presente Ley aquellas empresas que sean declaradas de Interés Provincial y las que hubieran obtenido beneficios previstos en la Ley 21608 o las que la sustituyan o modifiquen.

 

Artículo 2º.- Podrá otorgarse a las empresas y explotaciones promovidas los siguientes beneficios:

 

a) Exención o reducción de los impuestos provinciales creados o a crearse y los que sustituyan o modifiquen;

 

b) A solicitud de la empresa, la Provincia de Río Negro colaborará con ésta en sus trámites antes las autoridades nacionales a los efectos del logro de los beneficios previstos por la Ley 21608 o las que las sustituyan o modifiquen;

 

c) Excención de cargos por publicaciones de carácter obligatorio oficial;

 

d) Tarifas especiales para la difusión publicitaria por medio de la red provincial oficial de radio y televisión;

 

e) Otorgamiento de aval bancario por Bancos Oficiales de la Provincia para la importación y/o adquisición  en el país de equipos, maquinarias e instrumentos:

 

f) Prioridad en el otorgamiento de créditos por Bancos Oficiales de la Provincia;

 

g) Participación facultativa de la Provincia de hasta el 100 % de la inversiones para la construcción privada de caminos, red eléctrica, telefónica, gas y acueductos, si ello fuere considerado de interés especial para el desarrollo de la Provincia por su ubicación u otras circunstancias que determinen estas consideraciones o fuere apto para promover una zona no desarrollada, sin perjuicio  de la prestación normal de servicios por parte de la Provincia y/o entes nacionales;

 

h) Adjudicación con facilidades para su compra, de las tierra fiscales necesarias para el desenvolvimiento de la actividad industrial a instalarse.

 

 

Artículo 3º.- Los beneficios previstos en los incisos a), e) y d) del artículo anterior no podrán concederse por un plazo mayor de diez (10) años, el que comenzará a contar desde la fecha que establezca la autoridad de aplicación, y en ningún caso después de la puesta en marcha del proyecto.

 

 

Artículo 4º.- Al confeccionar la lista de actividades promovidas, el Poder Ejecutivo comtemplará que queden excluídas de los beneficios de la presente Ley las empresas a radicarse o las ampliaciones de empresas existentes cuyas actividades serán representadas en la Provincia con capacidad suficiente y nivel económico y financiero adecuado.

 

 

Artículo 5º.- Las empresas a las que se hubieren acordado alguno de los beneficios de la presente Ley, están obligadas a cumplir los planes que sirvieran de base para la concesión de franquicias y de toda norma legal que regularice la actividad promovida, a cuyos efectos la autoridad de aplicación establecerá los controles correspondientes.

 

 

Artículo 6º.- En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones enunciadas en el artículo anterior, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, las empresas o explotaciones estarán sujetas a las siguientes sanciones:

 

a) Pérdida con efecto retroactivo de todos los beneficios que se les hubieran otorgado;

 

b) Ingreso de todos los tributos con que hubieran resultado beneficiadas actualizados conforme al régimen instruído por la Ley 1195 de la Provincia para tributaciones en mora y las que la sustituyan o modifiquen, sin perjuicio de los recargos y accesorios que correspondan a la legislación vigente;

 

c) Caducidad de préstamos concedidos por el Fondo de Fomento Industria los que serán automaticamente considerados como de plazo vencido,  obligándose a la cancelación inmediata de los mismos con más los daños y perjuicios resultantes.

 

 

Artículo 7º.- A los efectos de la presente Ley , se considera como Parque Industrial a toda extensión de terreno subdividida y desarrollada para uso en conjunto de empresas industriales, dotada de infraestructura y servicios comunes conforme a un proyecto aprobado por la autoridad de aplicación.

 

 

Artículo 8º.- Se entenderá como área industrial la extensión de tierras destinadas a la radicación de industrias expresamente reconocidas por la autoridad de aplicación.

 

 

Artículo 9º.- Los Parques Industriales deberán ser planificados delimi-tándose las superficies asignadas a los siguientes usos; Plantas Industriales, viviendas, Garages, Comercios, Uso Público, Cultural, Espacios Comunes y todo otro que se especifique en el Decreto Reglamentario. También por vía reglamentaria la metodología que deberán seguir los Entes Promotores para la presentación de solicitudes de aprobación de Parques Industriales.

 

 

Artículo 10º.- Todos lo Parques Industriales existentes en la Provincia o los que se creen en el futuro, cualquiera sea su forma jurídica, sean públicos o privados, quedan sujetos al régimen de ésta Ley.

 

 

Artículo 11º.- Prohíbase el uso o denominación “Parque Industrial” a aquellos que no hayan sido aprobados por este régimen.

 

 

Artículo 12º.-  Prohíbase la instalación de Plantas Industriales en las zonas urbanas que cuenten con algún Parque Industrial dentro de un radio de 20 Km. sin perjuicio de las disposiciones complementarias que surjan de las planificaciones efectuadas por las municipalidades locales.

 

 

Artículo 13º.- El Poder Ejecutivo establecerá por decreto reglamentario la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

 

Artículo 14º.- Para promover y fortalecer el desenvolvimiento de las industrias y/o explotaciones a radicarse y en general las actividades de la zona, se faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia para:

 

a) Disponer por vía reglamentaria que en las condiciones de las licitaciones y su adjudicación y/o encargo directo de obras, servicios públicos o compra de material y/o productos manufacturados, se dará preferencia a la industria y/o explotaciones radicadas en la Provincia, siempre que sus cotizaciones no excedan un 5% a la oferta más conveniente.

 

b) Participar activa y/o económicamente en empresas cuya creación, ampliación o modernización sea de vital importancia para el desarrollo de la Provincia y que necesiten del estímulo de esa participación en los siguientes casos:

 

1) Empresas pilotos capaces de formar áreas de desarrollo.

 

2) Plantas modelo para orientar a la empresa privada.

 

3) Actividades experimentales para explotar y explorar nuevas posibilidades técnicas y/o económicas y para la adopción de nuevas estructuras de comercialización. El Poder Ejecutivo no podrá ejercer la facultad otorgada en este inciso cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Art. 4º de la presente Ley, o si obra en su poder oferta adecuada de la actividad probada. Cumplida la finalidad que motivara la participación del Estado, este deberá transferirla a la actividad privada.

 

 

Artículo 15º.- Créase el “Fondo de Fomento Industrial” destinado al logro de los objetivos de esta Ley. En particular el apoyo crediticio a las empresas promovidas, a la realización de inversiones de infrestructura para Parques Industriales y a la integración de acciones de aquellas empresas en que el Estado Provincial tenga participación y de las que se creen según lo dispuesto en el inciso b) del artículo anterior. El Fondo se constituirá mediante aportes de la Provincia y de todo otro que el Poder Ejecutivo considere conveniente.

 

 

Artículo 16º - Derógase la Ley Nº 502 de Promoción Económica y su modificatoria Nº 690.

 

Artículo 17º.- Las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 502 de Promoción Económica sin resolver a la fecha de publicación de esta Ley, podrán dentro de un plazo de sesenta (60) días, optar por el régimen establecido en la presente.

 

 

Artículo 18º.- La autoridad de aplicación queda facultada a disponer el archivo de las presentaciones para obtener beneficios de régimen provinciales de Promoción Económica que a su juicio no hubieran sido debidamente impulsadas por los interesados, conforme a la modalidad y plazo que establezca la reglamentación.

 

 

Artículo 19º.- Facúltase a las autoridades de aplicación a reconsiderar los expedientes relativos a la Ley 502, para que en el marco de la presente Ley extiendan los beneficios al Impuesto a las Actividades con Fines de Lucro.

 

 

Artículo 20º.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los sesenta (60) días.

 

 

Artículo 21º.- La presente Ley se sanciona “ad-referendum” del Ministerio del Interior.

 

 

Artículo 22º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

 

 

D E C R E T O REGLAMENTARIO N° 939

 

DE LAS ACTIVIDADES

 

 

Artículo 1º.- Son actividades susceptibles de ser promovidas las que se enumeran en el Anexo I que se agrega y forma parte del presente Decreto, no implicando a su ordenamiento prioridad alguna. El Poder Ejecutivo podrá incluir o suprimir actividades cuando circunstancias especiales lo justifiquen.

 

Artículo 2º.- Se faculta a la Autoridad de Aplicación para proponer al Poder Ejecutivo que se declaren de “Interés Provincial” a las empresas que lo soliciten. Para ello la autoridad de Aplicación efectuará la ponderación de los factores concurrentes pudiendo con tal fin realizar consultas ante organismos estatales y privados. En su apreciación la Autoridad de aplicación deberá otorgar principal importancia al monto de la inversión en activo fijo, nivel de ocupación, grado de utilización de insumos provinciales y efectos multiplicador que la actividad propuesta genere. Se tendrá en cuenta, asimismo,  lo establecido en el inciso b) del artículo 14 de la Ley Nº 1274.

 

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

 

Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Hacienda es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Promoción Económica Nº 1274.

 

Artículo 4º.- La Autoridad de aplicación está facultada para requerir toda información necesaria a otras dependencias o instituciones públicas y privadas en los ámbitos nacional, provincial y municipal.

 

 

DE LOS BENEFICIARIOS

 

 

Artículo 5º.- A los fines del artículo 1º de la Ley Nº 1274, se considera nueva empresa a aquella cuya producción a escala industrial se inicia con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley Nº 1274. Igualmente, de acuerdo con lo especificado en el artículo 17 de la Ley, serán consideradas en tal carácter las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la derogada Ley Nº 502, aún pendientes de trámite y consideración. Ello sin perjuicio de las exigencias que por esta reglamentación deben presentar para completar la documentación pertinente.

 

 

Artículo 6º.- También serán consideradas nuevas empresas, a los efectos del artículo 1º de la Ley Nº 1274, las existentes que se relocalicen en un Parque Industrial ubicado dentro del área comprendida en el radio de los 50 km. del actual emplazamiento de la planta industrial.

 

 

Artículo 7 º.- Las nuevas empresas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 1274 deberán efectuar la presentación antes de la puesta en marcha a escala industrial o hasta un año con posterioridad a ésta.

 

 

Artículo 8º.- A los efectos del artículo 1º de la Ley , no se considerará como aplicación esta capacidad de producción y servicios la simple adquisición de explotaciones ya establecidas o de partes sociales.

 

 

Artículo 9º.- Las solicitudes de acogimiento a la Ley de Promoción Económica, realizadas por las empresas, podrán comprender el pedido de beneficios para los actos inherentes a la construcción de viviendas para su personal u otros edificios o instalaciones de uso común y destinados a prestar un servicio social.

 

 

Artículo 10º.- Los beneficios que se conceden en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán exceder del plazo otorgado para la actividad objeto principal de la solicitud. Los beneficiarios no podrán disponer para otros fines, bajo ningún título y durante el plazo otorgado a esos efectos, de los bienes especificados en el artículo 9º, so pena de declararse caduco los beneficios concedidos.

 

 

Artículo 11º.- Las empresas que reciban cualquiera de los beneficios concedidos por la Ley Nº 1274 deberán presentar anualmente a la Dirección General de Industrias una declaración jurada, en formulario que se suministrará al efecto, que informe detalladamente sobre el funcionamiento de la industria, debiendo indicarse si han existido modificaciones en relación a las circunstancias que dieron motivo al otorgamiento de los beneficios. Sin perjuicio de ello la Dirección General de Industrias podrá disponer la realización de verificaciones periódicas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos generales indicados por la Ley 1274 y el presente reglamento.

Las beneficiarias de la Ley 1274 en virtud del apartado 47 del Anexo I al presente Decreto, deberán remitir a la Dirección General de Comercio y abastecimiento información sobre operaciones comerciales y precios, que permitan la evaluación por la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las verificaciones periódicas que dicha Dirección General efectúe.

 

 

Artículo 12º.- Los porcentajes y plazos de exención o reducción de impuestos provinciales a que hace referencia el inciso a) del artículo 2º de la Ley resultarán de la evacuación que en cada caso realizará la Autoridad de Aplicación. En el caso de ampliaciones en la capacidad de producción se otorgará reducción impositiva referida al total de la explotación en la que se considerará la incidencia de la ampliación a realizar.

 

 

DE LOS BENEFICIOS

 

 

Artículo 13º.- La exención o reducción del Impuesto de Sellos se considerará en cuanto legalmente esté a cargo de la empresa y corresponda a actos jurídicos enherentes a la constitución, ampliación de capital, prórroga de duración, transformación, instalación y funcionamiento de la sociedad.

 

 

Artículo 14º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar liberaciones transitorias del Impuesto de Sellos hasta tanto se resuelva definitivamente respecto de la solicitud de acosamiento a la Ley Nº 1274.

 

 

Artículo 15º.- La definitiva transmisión de dominio de las tierras fiscales adjudicadas conforme al artículo 2º inciso h) de la Ley Nº 1274, será condicionada al cumplimiento de las cláusulas contenidas en el instrumento legal que las acuerde y a la efectiva ejecución del programa de inversiones, puesta en marcha y funcionamiento a escala industrial presentado por al empresa. Si no se diera cumplimiento a las estipulaciones descriptos, en el plazo acordado, deberán restituirse teniendo derecho exclusivamente al reintegro de las sumas que se hubieran abonado en concepto de pago. El reintegro de las mejoras incorporadas a las tierras solamente se hará efectivo si la Provincia dispone la conveniencia de su utilización, caso contrario la empresa deberá demolerlas en el plazo que le fije el Poder Ejecutivo bajo apercibimiento de hacerlo a cargo de aquella.

 

 

Artículo 16º.- Las empresas a que hace referencia el inicio a) del artículo 14º de la Ley serán solamente las promovidas por al Ley Nº 1274 y por los bienes o servicios exclusivamente producidos o presentados dentro del territorio provincial.

 

 

Artículo 17º.- Si la puesta en marcha a escala industrial de la actividad promovida no se hubiere concretado en el plazo previsto caducarán los beneficios concedidos. Sin perjuicio de lo expuesto, la Autoridad de Aplicación podrá, a solicitud de la empresa, disponer la aplicación del plazo hasta un máximo de un año para concretar la puesta en marcha. La ampliación referido no significará la modificación del período y escala originalmente comprendidas en el beneficio.

 

 

DE LOS PARQUES Y ÁREAS INDUSTRIALES

 

 

Artículo 18º.- Reconócese como Parque Industrial el área descripta en el artículo 7º de la Ley  Nº 1274 que cumple con las siguientes requisitos:

 

            1 - Urbanización

               - Calles internas

               - Accesos afirmados

               - Lotes trazados

 

            2 - Infraestructura

               - Abastecimiento de agua para uso industrial

               - Red troncal de desagües cloacales y pluviales

               - Abastecimiento y distribución de gas natural en los casos en que pueda disponer de ese elemento.

 

            3 - Servicios

 

               - Ente promotor: es el planificador, ejecutor y administrador del             Parque Industrial. Podrá ser una asociación civil, privada, mixta o pública.

 

               - Existencia de medios de transporte público hasta el Parque Industrial.

 

Artículo 19º.- Se denomina Área Industrial a la zona que queda reservada para uso industrial, sin servicios comunes no administración central.

 

 

Artículo 20º.- El trámite de aprobación de Parques Industriales deberá ajustarse al procedimiento que dicte la Autoridad de Aplicación.

 

 

Artículo 21º.- Se denomina Proyecto Parque Industrial a aquel que habiendo iniciado las gestiones pertinentes, no haya obtenido su aprobación definitiva.

 

 

Artículo 22º.- Reconócese como Parque Industrial a los existentes en las localidades de Allen, Catriel, Cipolletti, General Roca, Viedma, Villa Regina y San Antonio Oeste, Pese a este reconocimiento no es de aplicación el artículo 12 de la Ley Nº 1274 hasta que se hayan concluido las obras de infraestructura.

 

 

DECRETO N° 1993

 

DE LAS APLICACIONES DEL FONDO DE FOMENTO INDUSTRIAL

 

 

Artículo 1º.- Los recursos provenientes del Fondo de Fomento Industrial de la Ley Nº 1274 se destinarán a financiar:

 

a) Inversiones en activo fijo en equipamiento nuevo o seminuevo o capital de trabajo para proyectos que se localicen en río Negro, ampliaciones, modernizaciones o traslados por relocalizaciones.

b) Elaboración de estudios y proyectos industriales como así también para la realización de muestras, exposiciones o ferias o misiones al exterior que redunden en beneficio de la promoción industrial.

 

Artículo 2º- Las tasas de interés y los períodos de amortización tendrán carácter promocional y se fijarán atendiendo las siguientes circunstancias:

 

a) Evaluación técnico-económica del proyecto presentado estableciéndose que para inversiones en activo fijo la empresa deberá justificar por lo menos el 35 %  de aporte genuino.

 

b) El Fondo de Fomento Industrial y las líneas habituales del Banco de la Provincia de Río Negro operarán conjuntamente en el financiamiento del destino fijado en el inciso a) del Artículo anterior de forma que la tasa promedio y el período de amortización aseguren el cumplimiento de las obligaciones de pago y el normal desenvolvimiento de la empresa promovida.

 

Artículo 3º.- El procedimiento de concesión de un crédito por parte del Fondo de Fomento Industrial, además de cumplimentar las normas administrativas y legales vigentes, deberá contemplar la condición de contribuyente de la persona física o jurídica solicitante, un control previo y posterior del uso de los recursos prestados y de la gestión empresaria durante el período de amortización. Paralelamente, en la complemen-tariedad con el Banco de la Provincia de Río Negro se analizarán los estados, patrimonial, económico y financiero que la empresa pudiera tener con el organismo financiero oficial.

 

Artículo 4º.- Los importes que en cada caso se destinen a un crédito serán depositados en una cuenta del Banco de la Provincia de Río Negro, el que efectuará las liquidaciones correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que otorga el beneficio e instrumentando las garantías de forma tal que, con acuerdo de la Autoridad de Aplicación, las operaciones estén lo suficientemente cubiertas afectando los mismos bienes financiados, otros del patrimonio propio y otra figura que cumpla los requisitos de resguardo antes mencionado.

 

Artículo 5º.- La Autoridad de Aplicación y la empresa beneficiaria perfeccionarán el procedimiento administrativo mediante la  suscripción de un contrato de garantía en donde de especificarán las condiciones generales y particulares de la relación con inclusión de las cláusulas de incumplimiento y detalle de las garantías que se ofrezcan.

 

Artículo 6º.- El Ministerio de Economía y Hacienda es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1274 de Promoción Económica.

 

Artículo 7º.- Deróganse los Artículos 23º, 24º,  25º, 26º, 27º y 28º  del Decreto Nº 939/78.

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Economía y Hacienda.

 

Artículo 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.-

 

 

Ley de Promoción Industrial N° 1274

 

Prevé exenciones impositivas o mediante un Fondo de Fomento, el financiamiento de diversas actividades industriales, con tasas de interés y  períodos de amortización de carácter promocional .

Las actividades señalas están agrupadas en unos 60 rubros.

 

Ya sea Inversiones en activo fijo en equipamiento nuevo o seminuevo o capital de trabajo para proyectos que se localicen en río Negro, ampliaciones, modernizaciones o traslados por relocalizaciones; ó elaboración de estudios y proyectos industriales  para la realización de muestras, exposiciones o ferias, etc

 

El procedimiento de concesión de un crédito cumple las normas administrativas y legales vigentes y contempla la condición de contribuyente del solicitante. Previéndose un control previo y posterior del uso de los recursos prestados y de la gestión empresaria durante el período de amortización.

 

Los importes que en cada caso se destinen a un crédito serán liquidados  de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución que otorga el beneficio e instrumentando las garantías de forma tal que, las operaciones estén lo suficientemente cubiertas.

 

 

 

PARQUES INDUSTRIALES DE RIO NEGRO

 

1.- PARQUE INDUSTRIAL ALLEN

 

1.- NOMBRE DEL PARQUE: P.I.A.S.A. (Parque Industrial Allen S.A.).

Sociedad Anónima con capital estatal mayoritario - en liquidación.

 

2.- LOCALIDAD:  Allen.

 

3.- UBICACION:

 

Ex-chacra 46 - A 1500 metros del centro de la ciudad y a 500 metros de la Ruta Nacional Nº 22.

 

4.- ADMINISTRACION:  a cargo de la Comisión Liquidadora.

 

 

5.- AÑO DE HABILITACION DEL PARQUE: 1971.

 

6.- RECONOCIMIENTOS:

 

Oportunamente fue declarado de Interés Provincial como Parque Industrial del Alto Valle del Río Negro (11-7-74)

 

Por Resolución Nº 54 del 3-3-76 fue aprobado por la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial de la Nación, a los fines establecidos en el Art. 12 inc. c del Decreto Nº 11 del 8-7-74

 

Reconocido por la Ley 1274 de Promoción Económica de la Provincia de Río Negro.

 

 

7.- DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE:

 

    7.1. Superficie total del Parque: 99,73 Has.

    7.2. Superficie total útil p/uso industrial: 88,63 has.

    7.3. Superficie útil ocupada: 61,68 has.

    7.4. Superficie útil disponible: 26,95 has.

    7.5. Reserva p/área de servicios centralizados: 1,76 has.

    7.6. Ampliaciones previstas: no hay.

 

 

INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

 

    8.1. Redes de distribución eléctrica: ver plano Nº 3.

        

8.1.1. Tensión de suministro y distribución: 13,2 kv.

8.1.2. Potencia disponible: No hay limitaciones.

8.1.3. Longitud de redes: 3.543 metros de líneas aéreas de    

       13,2 KV. y 860 metros de líneas aéreas de 380-220 V.

 

8.1.4. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio:

       100 %.

 

    8.2. Redes de alumbrado público: ver plano Nº 4.

 

8.2.1. Redes interiores de alumbrado público: se encuentran instaladas 70 columnas de acero de 11 metros de altura con brazos de 2 metros.

En 35 de estas columnas se encuentran instalados artefactos a vapor de sodio de alta presión de 400 W cada uno.

Las líneas de alumbrado se encuentran divididas en 5 controles provistos de llaves de interrupción y células fotoeléctricas.

Los artefactos de ilminación instalados son alimentados mediante 2.080 metros de líneas aéreas de 35 mm2.

 

8.2.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 30 %.

 

8.2.3. Ampliaciones proyectadas: Instalación de 25 columnas y 60 artefactos de iluminación.

 

    8.3. Redes de distribución de gas: ver plano Nº 2.

 

8.3.1. Presión de suministro: 10 Kg/cm2.

 

8.3.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 90 %.

 

8.3.3. Longitud de las redes de distribución:

a.- 0 6":  997 metros.

b.- 0 4": 2320 metros.

 

8.3.4. Gasoducto de alimentación: El parque se encuentra alimentado mediante una cañería especial para el mismo, de 4" de diámetro tendida desde la planta reguladora de presión, ubicada al N.E. de la Ciudad de Allen.

 

8.3.5. Disponibilidad del servicio: Suficiente para atender las demandas de empresas con consumos normales.

Para el caso de instalación de industrias con elevados consumos de gas se ha previsto la construcción de un nuevo gasoducto de alimentación de 8" de diámetro con acometida por el acceso oeste del parque.

 

            8.4. Redes de desagües pluviales: ver plano Nº 5.

 

En  la  actualidad son  utilizados  para  el drenaje de las aguas pluviales los canales a cielo abierto de A y E existentes al este y sur del Parque Industrial.

Algunas de las empresas instaladas utilizan dicho desagüe para la descarga de sus efluentes industriales de los mismos en planta. La empresa Agua y Energía Eléctrica actualiza la utilización de tales canales siempre y cuando los efluentes evacuados a los mismos sean de carácter inocuo.

Para los desagües cloacales se utilizan pozos ciegos.

 

            8.5. Accesos y caminos interiores:

 

8.5.1. Accesos al Parque: Mediante caminos pavimentados en todo perímetro del mismo.

 

8.5.2. Caminos interiores: consolidados y enripiados.

 

            8.6. Teléfonos y télex:

 

Si bien algunas empresas cuentan con servicios telefónico, en la actualidad no es posible la instalación de nuevas líneas debido a limitaciones en la central del ENTEL.

8.7. Provisión de agua:

 

Las empresas instaladas se proveen  de agua mediante perforaciones en sus propios lotes, con profundidades que varían entre los 6 y 90 metros.

 

En la actualidad se encuentra en proyecto la red de distribución de agua para el parque, la que será conectada al acueducto de alimentación a la ciudad de Allen. Dicho acueducto toma el agua de pozos filtrantes ubicados a orillas del Río Negro. El agua es bombeada a taques cisternas ubicados al norte de la ciudad, pasando las cañerías de impulsión por el lado Oeste del Parque Industrial.

A requerimiento del Parque dichas cañerías fueron dimensionadas para satisfacer, además de la ciudad, las necesidades del sector industrial en cuanto a agua potable, para la industria, incendios y riego.

 

2.- PARQUE INDUSTRIAL CATRIEL

 

 

1.- NOMBRE DEL PARQUE:

   

Parque Industrial Catriel.

 

2.- LOCALIDAD:  Catriel.

 

3.- UBICACION:  al oeste de la localidad de Catriel, a aproximadamente 800 m. del centro.

 

4.- ADMINISTRACION:   Secretaría de Desarrollo Agro-industrial - Municipalidad de Catriel.

 

5.- AÑO DE HABILITACION DEL PARQUE: 1975.

 

6.- RECONOCIMIENTOS:

 

Reconocido como Parque Industrial por la Ley Nº 1274 de Promoción Económica de la Provincia de Río Negro.

 

 

7.- DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE:

 

    7.1. Superficie total del Parque: 45 has.

    7.2. Superficie total útil p/uso industrial: 31,06 has.

    7.3. Superficie útil ocupada: 25,36 has.

    7.4. Superficie útil disponible: 6,24 has.

    7.5. Ampliaciones previstas: aprox. 10 has. hacia el oeste.

 

 

8.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

 

    8.1. Redes de distribución eléctrica: ver plano Nº 3.

 

8.1.1. Tensiones de suministro y distribución : 13,2 kv. y 380-220 v.

 

8.1.2. Potencia disponible: no hay limitaciones.

 

8.1.3. Longitud de redes: 2080 metros de líneas aéreas de 13,2 kv y 980 metros de líneas aéreas de 380-220 v.

 

8.1.4. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 95 %.

 

8.1.5. Ampliaciones previstas: tendido de 250 metros de líneas aéreas de 380-220 v.

 

 

    8.2. Redes de distribución de agua: ver plano Nº 4.

 

8.2.1. Longitud de redes:

A partir del acueducto de 250 mm. de diámetro que llega al ángulo N.E. del parque, se han tendido 1420 metros de cañerías del parque, se han tendido 1420 metros de cañerías de 0 200 mm, 200 m de 0 150 mm. y 410 m. de 0 75 mm.

 

8.2.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio

 

8.2.3. Ampliaciones previstas:

Tendido de 1150 m. de cañerías de 0 de 150 mm. y 990 m. de 0 75 mm. cn lo que se complementará el abastecimiento de agua al 100 % de la superficie del parque.

 

 

9.- INFRESTRUCTURA PROYECTADA:

 

            9.1. Red de distribución de gas: ver plano Nº 2.

 

9.1.1. Longitud de redes:

A sus efectos se cuenta con proyecto aprobado por Gas del Estado consistente en el tendido de aproximadamente 1160 metros de cañerías de 0 4" desde la planta reguladora de presión existente en la esquina de Córdoba y Portugal hasta la planta reguladora a construir en el acceso sur del parque.

A partir de esa planta se tenderán aproximadamente 1710 metros de cañerías de 4", 850 metros de 0 2" y 650 metros de 0 de 1,5 ".

 

9.1.2. Presión de suministro prevista: 1,5 kg/m2.

 

 

 

    9.2. Teléfonos y télex:

 

Si bien varias empresas instaladas cuentan con el servicio, se prevé la instalación de nuevas líneas telefónicas y de télex para el parque.

 

 

10.- Accesos y caminos interiores:

 

Consolidados y enripiados

 

 

3.- PARQUE INDUSTRIAL CIPOLLETTI

 

1.- NOMBRE DEL PARQUE:  PARQUE INDUSTRIAL CIPOLLETTI.

 

2.- LOCALIDAD:  Cipolletti.

 

 

3.- UBICACION:

 

Al. N.E. de la ciudad, a aproximadamente 3.500 m2. del centro, y a 4.000 m de la ruta nacional 22.

 

4.- ADMINISTRACION: a cargo de la Municipalidad de Cipolletti.

 

5.- AÑO DE HABILITACION DEL PARQUE: 1977

 

6.- RECONOCIMIENTOS:

 

Reconocido como Parque Industrial por la Ley Nº 1274 de Promoción Económica de la Provincia de Río Negro.

 

7.- DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE:

 

    7.1. Superficie total del Parque: 33,5 has.

    7.2. Superficie total útil p/uso industrial: 30 has.

    7.3. Superficie útil ocupada: 26,71 has.

    7.4. Superficie útil disponible: 3.39 has.

    7.5. Ampliaciones previstas: hacia el Este.

 

 

8.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

 

    8.1. Redes de distribución eléctrica: ver plano Nº 3.

 

8.1.1. Tensión de suministro de distribucón: 13,2 kv y 380-220 V.

 

8.1.2. Potencia disponible: no hay limitaciones.

 

8.1.3. Longitud de redes: 1660 m. de líneas aéreas de 13,2 Kv. y 500 metros de líneas aéreas de 380-220 v.

 

8.1.4. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 80 %.

   

8.2. Redes de alumbrado público: ver plano Nº 4.

 

8.2.1. Redes interiores de alumbrado público:

Se encuentran instaladas 11 columnas de acero con artefactor a vapor de mercurio y cableado de alimentación subterráneo.

 

8.2.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 50 %.

 

8.3. Redes de distribución de agua: ver plano Nº 5.

 

8.3.1. Longitud de redes:

550 m. de cañerías de 0 250 mm, 860 metros de 0 100 mm y 450 metros de 0 75 mm.

Se encuentran instalados 6 hidrantes para servicio contra incendio.

Las redes de distribución del parque son alimentadas desde la red domiciliaria local, siendo su uso para sanitarios y riego.

 

 

8.3.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 80 %.

 

8.4. Red de distribución de gas natural: ver plano Nº 2.

 

8.4.1. Gasoducto de alimentación:

En la actualidad se encuentra en ejecución el tendido de cañerías de alimentación al parque, desde la planta reguladora de presión existente al Norte de la ciudad.

En proyecto las redes de distribución internas.

 

8.5. Redes de desagues pluviales: ver plano Nº 6.

Mediante canal a cielo abierto.

Longitud aproximada 2.220 metros.

 

8.6. Teléfono y télex:

Si bien en la actualidad hay en uso 4 líneas telefónicas, se encuentran disponibles en el acceso al parque 50 pares cuya habilitación se encuentra dupeditada a la ampliación de la central telefónica local de ENTEL.

 

8.7. Acceso y caminos interiores:

 

8.7.1. Acceso pavimentado.

8.7.2. Caminos interiores consolidados y enripiados.

 

 

 

 

 

4.- PARQUE INDUSTRIAL GENERAL ROCA

 

 

1.- NOMBRE DEL PARQUE:  Parque Industrial General Roca.

 

2.- LOCALIDAD:  General Roca.

 

3.- UBICACION:  al N.E. a aproximadamente 4.000 metros del centro y a 300 de la ruta nac. 22.

 

4.- ADMINISTRACION:  a cargo de la Municipalidad de General Roca.

 

 

5.- AÑO DE HABILITACION DEL PARQUE: 1974.

 

 

6.- RECONOCIMIENTOS:  reconocido como Parque Industrial por la Ley 1274 de Promoción Económica de la Provincia de Río Negro.

 

 

7.- DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE:

 

    7.1. Superficie total del Parque: 85 has.

    7.2. Superficie total útil p/uso industrial: 62 has.

    7.3. Superficie útil ocupada: 45 has.

    7.4. Superficie útil disponible: 17 has.

    7.5. Ampliaciones previstas: hacia el este.

 

8.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

 

8.1.1. Presión de suministro.

8.1.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio 60 %

 

8.1.3. Longitud de las redes de distribución.

       a) 0 4"  :  300 metros.

       b) 0 3"  :  780   "

       c) 0 2"  :  700   "

 

 

8.1.4. Ampliaciones previstas:

       a) cañerías de 0 3" :   250 metros.

       b) cañerías de 0 2" : 1.250 metros.

 

8.1.5. Disponibilidad del servicio: no existen limita-ciones.

En el sector S.E. del parque se encuentra instalada una planta reguladora de presión, la cual es alimentada mediante un gasoducto de alta presión.

 

    8.2. Redes de distribución eléctrica: ver plano Nº 3.

 

8.2.1. Tensión de suministro y distribución: 13,2 kv, y 380-220 v.

 

8.2.2. Potencia disponible: no hay limitaciones.

 

8.2.3. Longitud de redes:

1.800 metros de líneas aéreas de 13,2 kv.

1.070 metros de líneas aéreas de 380-220 v.

 

8.2.4. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 50 %.

 

8.2.5. Ampliaciones previstas:

860 metros de líneas aéreas de 13,2 kv.

2.300 metros de líneas aéreas de 380-220 v.

 

            8.3. Redes de distribución de agua: ver plano Nº 5

 

8.3.1. Longitud de redes:

a) cañerías de 0 200 mm : 400 metros.-

b)     "     " " 150 mm : 380   "

c)     "     " " 100 mm : 2420  "

 

8.3.2. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 85 %.

 

8.3.3. Ampliaciones previstas: 1160 m. de cañerías de 0 100 mm.

 

            8.4. Accesos y caminos interiores:

 

8.4.1. Accesos consolidados y enripiados.

8.4.2. Caminos interiores consolidados y enripiados.

8.4.3. Obras previstas: Ejecución de 122,400 m2. de pavi-mento flexible a efectos de vincular al parque con el centro de la ciudad y la Ruta Nacional Nº 22.

 

 

9. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PROYECTADAS:

 

            9.1. Redes de alumbrado público: ver plano Nº 4.

 

Se prevé la instalación de 5 columnas de acero de 12 metros de altura, provistas de tres artefactos de iluminación cada una, y 92 columnas de 7,5 metros de altura con un artefacto de iluminación cada una, y 92 columnas de 7,5 metros de altura con un artefacto de iluminación cada una.

En total se instalarán 131 artefactos a vapor de mercurio de 250 w. cada uno.

 

Porcentaje de superficie a cubrir con el servicio: 85 %.

 

            9.2. Redes de desagues cloacales: ver plano Nº 6.

Se tiene prevista la instalación de 5650 metros de cañerías de 0 150 mm.; 325 metros de 0 de 250 mm. y 8000 metros de 0 300 mm.

Porcentaje de superficie a cubrir con el servicio: 85 %.

 

            9.3. Teléfonos.

Se prevé la instalación de líneas de 10 cajas terminales de 10 pares cada una.

 

 

 

5.- PARQUE INDUSTRIAL VIEDMA

 

1.- NOMBRE DEL PARQUE:  PARQUE INDUSTRIAL VIEDMA.

 

2.- LOCALIDAD:  VIEDMA.

 

3.- UBICACION:  al S.E. de la ciudad de Viedma, sobre Ruta Provincial Nº 300, a aproximadamente 3000 metros del centro de la ciudad.

 

4.- ADMINISTRACION:  a cargo de C.E.P.I.V.I. (Comisión Ejecutiva Parque Industrial Viedma).

 

 

5.- AÑO DE HABILITACION DEL PARQUE: 1978.

 

6.- RECONOCIMIENTOS:  Reconocido como Parque Industrial por la Ley Nº 1274 de Promoción Económica de la Pcia. de Río Negro.

 

7.- DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE:

 

    7.1. Superficie total del Parque: 84 has.

 

    7.2. Superficie total útil p/uso industrial: 74 has.

 

    7.3. Superficie útil ocupada: 49 has.

 

    7.4. Superficie útil disponible: 25 has.

 

    7.5. Ampliaciones previstas: 26 has (reservadas).

 

 

8.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

 

    8.1. Redes de distribución de gas: ver plano Nº 2.

8.1.1. Gasoducto de alimentación:

Paralelo a la ruta se encuentra construído un gasoducto de 0 6", con una presión de 25 kg/cm2.

Dicho gasoducto alimenta en la actualidad algunas de las empresas instaladas, mediante planta reductoras de presión instaladas en sus propios predios.

 

8.1.2. Redes de distribución proyectadas:

1000 metros de cañerías de 0 4".

1150   "    "      "     " " 3".

Se prevé también la instalación de una planta reguladora de presión, a efectos de efectuar la distribución del gas en 10 kg/cm2.

 

 

 

8.1.3. Porcentaje de la superficie cubierta en la actualidad, con el servicios: 60 %.

 

 

    8.2. Redes de distribución eléctrica: ver plano Nº 3.

 

8.2.1. Tensión de suministro y distribución: 13,2 kw.

 

8.2.2. Potencia disponible: no hay limitaciones.

 

8.2.3. Longitud de redes: 1820 metros de líneas aéreas de 13,2 kw.

 

8.2.4. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 100 % .

 

    8.3. Redes de distribución de agua: ver plano Nº 4.

 

8.3.1. Acueducto de alimentación: (agua industrial)

El agua es tomada del Río Negro mediante equipos de bombeo e impulsión y transportada mediante cañerías de 0  300 mm. a canales a cielo abierto para ser posteriormente bombeada a tanque cisterna de 200.000 litros de capacidad.

 

8.3.2. Redes de distribución interna: (agua potable).

La distribución de agua es efectuada mediante 3.500 metros de cañerías de 0 110 mm.

 

8.3.3. Porcentaje de la superficie cubierta con el servicio: 100 % .

 

                        8.4. Desagues industriales:

Se cuenta con proyecto completo de la red de desagues industriales y planta de tratamiento de efluentes. Dicho proyecto fue contratado por intermedio de C.F.I.

 

            8.5. Desvío ferroviario:

Se prevé el tendido de un ramal de F.C. Gral. Roca hasta el centro del Parque Industrial.

 

            8.6. Teléfonos y télex.

Existe disponibilidad para la provisión de tales servicios a las empresas que lo requieran.

 

            8.7. Accesos y caminos interiores:

 

8.7.1. Accesos: pavimentados (desde ruta pcial. Nº 300).

 

8.7.2. Caminos interiores: consolidados y enripiados.

 

 

6 - PARQUE INDUSTRIAL VILLA REGINA

 

1.- NOMBRE DEL PARQUE:  Parque Industrial Villa Regina.

 

2.- LOCALIDAD:  Villa Regina.

 

3.- UBICACION:

 

Junto a la Ruta Nacional Nº 22, al N.E. de la ciudad de Villa Regina, a aproximadamente 2.000 metros del centro de la ciudad.

 

4.- ADMINISTRACION:  a cargo de la Fundación Centro Industrial Reginense.

 

 

5.- AÑO DE HABILITACION DEL PARQUE: 1974.

 

 

6.- RECONOCIMIENTOS:   Reconocido como Parque Industrial por la Ley Nº 1274 de Promoción Económica de la Provincia de Río Negro.

 

7.- DISTRIBUCION DE LA SUPERFICIE:

 

    7.1. Superficie total del Parque: 82 has.

 

    7.2. Superficie total útil p/uso industrial: 59 has.

 

    7.3. Superficie útil ocupada: 45 has.

 

    7.4. Superficie útil disponible: 14 has.

 

    7.5. Ampliaciones previstas: aproximadamente 300 has. en el sector norte.

 

 

8.- INFRAESTRUCTURA EXISTENTE:

 

    8.1. Redes de distribución de gas: ver plano Nº 2.

8.1.1. Presión de suministro: 10 kg/cm2.

 

8.1.2. Longitud de las redes de distribución:

a) Gasoducto de alimentación: 0 8". Longitud dentro del parque. aprox. 3.700 metros.

 

b) redes de distribución: 1220 metros de cañerías de 0 2";

780 metros de cañerías de 0 1,5".

 

 

 

8.1.3. Disponibilidad del servicio: no hay limitaciones.

 

8.1.4. Porcentaje  supertifice  cubierta con el servicio: 100 % .

 

 

    8.2. Redes de distribución eléctrica: ver plano Nº 3.

8.2.1. Tensión de suministro y distribución: 380-220 V.

 

8.2.2. Potencia disponible: no hay limitaciones.

 

8.2.3. Longitud de redes:

La alimentación aléctrica al parque se realiza mediante una línea aérea de 13,2 kv, que lo recorre a través de su calle troncal, en una extensión de aproximadamente 4.000 metros.

Junto a ésta red de 13,2 kv. se hallan instaladas subestaciones transformadora, desde las que parten las redes aéreas de distribución en 380-220 v. con una longitud total de 3.170 metros.

 

8.2.4. Porcentaje de superficie cubierta con el servicio: 100 % .

 

            8.3. Redes de distribución de agua: ver plano Nº 4.

8.3.1. Redes de alimentación:

En la actualidad se cuenta con dos tanques cisternas de 300.000 litros cada uno, ubicados en el sector norte del parque, los cuales son alimentados mediante cañerías de 0 125 y 110 mm., desde perforaciones con equipos de bobeo e impulsión existentes en la parte sur del parque.

Longitudes de los acueductos de alimentación: 400 metros de 0 110 mm. y 1850 metros de 0 125 mm.

El abastecimiento definitivo el agua al parque se encuentra en vías de ejecución, mediante la cosntrucción de un acueducto desde el Río Negro, con una longitud aprox. de 8.00o metros.

 

8.3.2. Redes de distribución:

De los tanques cisternas citados en el punto anterior parten las redes de distribución de agua con conexiones a la casi totalidad de los lotes.

 

Longitudes de canerías:

0 110 mm. :  1.420 metros.

0  90 mm. :  1.000   "

0  75 mm. :    200   "

0  50 mm. :  1.120   "

0  40 mm. :    810   "

 

8.3.3. Porcentaje se superficie cubierta con el servicio: 90 %.

 

8.3.4. Redes de agua para riego:

10.000 metros de cañerías de 0 25 mm. con goteros para riego en cada árbol.

 

 

            8.4. Redes de desagues pluviales e industriales: ver plano Nº 5.

 

8.4.1. Desagues pluivales:

En el límite Norte del parque se construyeron defensas antialuvionaes con sus respectivos aliviaderos, mediante los cuales el agua de lluvias es encauzada a través de 560 metros de cañerías de 0 1.200 mm. y aproximadamente 3.500 metros de canales a cielo abierto, hasta el arroyo Salado.

 

8.4.2. Desagues industriales:

 

Algunas de las empresas instaladas, previo tratamiento de sus efluentes en planta, descargan los mismos en el canal a cielo abierto situado paralelamente al lado sur del parque.

 

 

            8.5. Teléfonos:

Se cuenta con línea de 50 pares, tendida a lo largo de la ruta Nº 22.

 

            8.6. Accesos y caminos interiores:

Accesos: pavimentados desde la ciudad y desde ruta 22.

Caminos interiores: enripiados y consolidados.

 

            8.7. Parquización:

Se plantaron 2000 olmos y se continúa con la forestación.

 

 

 

ZONA FRANCA  RIONEGRINA

 

Está localizada en Sierra Grande. 

Es concesionaria la firma francesa Carriere S.A. que inició sus actividades en 1999, por un plazo de 50 años. 

 

Se incluyó en tal concesión, la administración del muelle de minerales y la dársena.

           

Los terrenos cubren aproximadamente 350 Hectáreas